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martes, 16 de febrero de 2010

Esta paranoia es de Ender Wiggins

El consejo fiscal opina sobre la 'Ley de Sinde'

Hace unos días, se publicó un informe del consejo fiscal, poniendo a escurrir diversos aspectos de la ley anti-descargas de la ministra de cultura y sus acólitos de la industria y las asociaciones de autores (aunque es más bien al revés :-) )


Este informe, que en un principio puede parecer positivo (y lo es, al menos de la página 14 en adelante) también tiene algunas sombras;
(aviso; zona libre de conocimientos de lenguaje legal, así que me interpretación puede ser errónea, sesgada o ambas cosas)

La incorporación que se hace por el Anteproyecto de los derechos de propiedad intelectual resulta comprensible, siendo clara la finalidad de la misma así como su utilidad y necesidad social.

En resumen; coinciden en el 'fondo' con la ministra, pero parece ser que no con la 'forma' (porque obviamente, cargarse la independencia de poderes y el derecho a una justicia efectiva está feo)... y sobre lo del 'lucro indirecto' no dicen demasiado:

Se contempla que las medidas restrictivas que la Sección Segunda Comisión de Propiedad Intelectual puede adoptar sean solo respecto de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas “por parte de un prestador de servicios con ánimo de lucro directo o indirecto o de quien pretenda causar un daño patrimonial”. Esta limitación subjetiva en cuanto al destinatario de las actuaciones represoras de la Comisión responde, sin duda, a la consideración de que solo los ataques de mayor gravedad y lesividad de los derechos merecen un reproche de esa entidad.
¿Perdonen? ¿la palabra "subjetiva" y la palabra "ley" juntas? ¿me he perdido algo?

Consideramos, sin embargo, que el añadir alternativamente a la expresión por parte de un prestador de servicios con ánimo de lucro directo o indirecto, la de “o quien pretenda causar un daño patrimonial”, puede inducir a confusión sobre ese elemento subjetivo, pues cabe considerar que se amplia a cualquier sujeto aunque no sea un prestador de servicios o responsable del mismo lo cual es contradictorio con lo establecido por la propia Disposición Final primera al modificar la ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y también con la Disposición Adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual introducida por la misma.

Vale. Que no les gusta que puedan incriminar a particulares con una web y un adsense. Lógico. Al menos para alguien que no sea Teddy Bautista.

Pero... no veo yo por ningún lado que digan nada del lucro indirecto. Y es un concepto peligroso. y poco definido (y altamente subjetivo), como se puede ver.

En resumen, el "lucro indirecto" es un invento de distribuidoras y sociedades de autores varias para criminalizar a quien quieran, siempre que quieran; ¿que estás viendo una peli bajada del emule? pues te estás lucrando indirectamente, porque te ahorras dinero y te diviertes; ¿que Ramoncín saca un disco, no vende una mierda y tú te alegras? pues también te estás lucrando indirectamente porque te alegras de que este tío que canta peor que un troll con resaca no vea un duro y eso te sube las endorfinas y es bueno para la salud... ¡ajajá! ¡lucro indirecto!.


Introducir un término así en un anteproyecto de ley, hacer una comisión en la que van a figurar individuos con esta definición del lucro indirecto y esperar que no se vayan a cometer abusos es, o bien de inocentes, o bien de gilipollas. O quizá de "listo" en el sentido político, ya me entienden. De esos que dicen "yo estoy en esto de la política para forrarme".


Y un apunte para webmasters: esto es lo que opina el consejo fiscal sobre la interrupción de servicio;
No obstante, debemos poner de manifiesto que de conformidad con la Ley 34/2002, la posibilidad de acordar la medida restrictiva de interrupción del servicio que vulnera los derechos de propiedad intelectual queda limitada a los casos en que el prestador del servicio está establecido en España o en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo. Cuando el prestador esta establecido en un Estado del Espacio Económico Europeo distinto de España, debe hacerse la advertencia de que debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 8.3 de la Ley 34/2002

...así que ya sabéis; el hosting, fuera de Europa, por si acaso. Al menos, lo veréis venir :-P



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