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jueves, 15 de abril de 2010

Esta paranoia es de Ender Wiggins

hasta los cojones de la manipulación con el tema de las fotocopias

Hace poco he visto en Luarna una noticia curiosa: Con un titular genial ("La piratería digital supera a la fotocopia ilegal") y una imagen digna de primero de demagogia, el artículo se explaya en datos y millones de € con la alegría y el desparpajo de los que saben que nadie va a comprobar que el artículo es legalmente veraz.

Eso sí, al final del artículo, sueltan esta perla:

Por último, el presidente de FGEE, Pedro de Andrés, aseguró que los editores no están en contra de que haya una copia privada, "sino que la gente -dijo- se lucre con una propiedad que no es suya".

He mirado este párrafo y la imagencita con la calavera y el cd que acompaña al artículo y me ha dado la risa floja. Me ha llamado la atención, porque el texto es todo un malabarismo dialéctico que da la vuelta a la ley actual. Así que su definición de "copia privada" y de "lucro" tiene que ser divertidísima. Eso, o que consideran que al fotocopiarte un libro, el que se lucra es el copistero.

Si nos atenemos a la ley, para que algo sea una copia privada tiene que cumplir (textos del libro "copia este libro", de David Bravo):

-Que la obra esté divulgada.

Una obra se ha divulgado cuando se ha hecho accesible por primera vez al público en cualquier forma. La divulgación se produce cuando la película se estrena en el cine o el disco se pone a disposición del público en las tiendas. Las obras que recorren la red ya han sido divulgadas a excepción de aquellas que alguien ha conseguido difundir por Internet antes de su estreno.

-Que la copia lo sea para uso privado del copista.

El concepto “privado” incluye al círculo familiar y cuasifamiliar. Sería legal ver con tu familia la película que has copiado por ser un ámbito familiar. Leerle a tu novia el libro de poemas que has fotocopiado puede ser un motivo justo para que ella te abandone pero quedaría incluido en el ámbito cuasifamiliar y, por tanto, también sería una actividad legal.

-Que la obra no sea objeto de utilización colectiva.

Para que pueda entenderse que alguien está haciendo un uso colectivo de una obra es necesario que existan actos positivos tendentes a ese uso. Sería el caso de proyectar la película en un cine ante una pluralidad de personas o poner un compacto en una discoteca.

-Que no sea objeto de utilización lucrativa.

Simplemente no puedes ganar dinero con la obra copiada. (pongo en negrita lo de ganar porque el principal argumento de los creativos abogados de las distribuidoras es que ahorrarse el dinero de comprar un libro es ganar; incluso leer el libro es obtener una ganancia para ellos)


Así que ateniéndonos a esto, fotocopiar un libro ENTERO para uso privado (círculo familiar Y cuasifamiliar), ni es ilegal, ni es delito. Y ahora te preguntarás el porqué de que en tu copistería más cercana se niegen en redondo a fotocopiarte cualquier libro aduciendo que es ilegal... pues por lo de siempre: porque tiene un miedo de tres pares de cojones a que CEDRO les meta en pleitos y porque a fuerza de repetir una mentira, la gente acaba por creérsela. Y si no, busca "fotocopias ilegales" en google y llora.

Os dejo finalmente con un trozo del mismo libro que habla sobre la tendencia de las empresas (HP, por ejemplo) a hacer un uso creativo del lenguaje con el loable objetivo de mentir para amasar más dinero informar al consumidor:

Como decíamos con las citas que abren este título, en el Libro Blanco de Cedro, esta entidad de gestión considera que “constituye un éxito indiscutible haber logrado que la casi totalidad de la sociedad española sepa que fotocopiar libros no es lícito”.

CEDRO no miente, efectivamente fotocopiar libros no es lícito… excepto cuando sí que lo es, cosa que ocurre cuando esa reproducción constituye una copia privada. Mientras se inculca con éxito ese mensaje de ilicitud de las fotocopias sin explicar los matices de esa afirmación, los libros de estudio para las oposiciones de jueces y fiscales dicen que “cualquiera puede reproducir lícitamente para uso privado un libro a través de una fotocopiadora […] naturalmente que el Texto Refundido se refiere a copias hechas para usos privados pero no a las reproducciones hechas para ser enajenadas a terceros que constituyen un delito previsto en el artículo 270 del Código Penal”.

Pero los grandes triunfadores son los que, sencillamente, se han inventado la definición de copia privada. Con la llegada de los avances tecnológicos que multiplican las posibilidades de ejercer estos derechos de copia, muchos abogados de grandes compañías han tomado la decisión de convertirse en trileros del lenguaje y de lanzar a los cuatro vientos definiciones
legales que en la ley no constan. Habrán oído miles de veces esa teoría de que la copia privada es la que haces de “tu original”, para, por ejemplo, oírla en “tu coche”. Lo cierto, es que ese requisito de que seas el propietario del original del que parte tu copia privada no aparece en la ley ni en ninguna ley del planeta tierra que contemple ese derecho. En la página de Hetwell Packard puede accederse a un documento que explica que “para que la copia privada pueda ser considerada como tal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLPI, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

· Que sea para uso privado del copista.
· Que la copia no sea objeto de utilización colectiva.
· Que la copia no sea objeto de utilización lucrativa.
· Que el copista sea un usuario legítimo de la obra”.

A continuación copio el mencionado artículo 31.2 y en 20 segundos el lector habrá de descubrir cuál es el requisito que se ha inventado esta gran empresa. Según este precepto, pueden reproducirse las obras sin autorización del autor cuando sean "para uso privado del copista" y “siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”. Estos malabarismos del lenguaje que hacen algunos, pretenden justificarse en que los límites a los derechos de autor no pueden interpretarse de modo que causen perjuicios injustificados al autor o de modo que perjudiquen la normal explotación de la obra. Pero eso no es carta blanca para que las empresas y entidades de gestión se inventen requisitos que romperían la razón de ser de la inclusión del derecho de copia privada. Estas teorías, que no se basan en interpretar restrictivamente las palabras incluidas por el legislador sino en sacárselas de la manga con un sofisticado truco de magia, constituirían, de ser ciertas, todo un desequilibrio en la lógica interna de la Ley de Propiedad Intelectual.



2 comentarios:

trasgu dijo...

A mí lo que más me indigna es fotocopiarte el temario de una oposición y que al poco tiempo cambien la mitad de los temas.
¡ No hay derecho, hombre!

Unknown dijo...

El artículo me gusta.